Funciones
1
Esta Corporación tiene como finalidades esenciales la ordenación del ejercicio de la Profesión de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros, su representación y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública, en adelante Administración, y de la que corresponda al Consejo.
2
Le corresponde el ejercicio, en su ámbito territorial, de las funciones siguientes:
1
velar por el cumplimiento de las normas colegiales de actuación profesional, con firme observancia de las incompatibilidades legales, mantenimiento fiel a los principios de deontología profesional y de todas las obligaciones que imponen las disposiciones vigentes que regulan las funciones y competencias de los Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros, dentro su ámbito de su competencia.
2
cumplir y hacer cumplir a los colegiados estos Estatutos y, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior, así como las normas y las decisiones adoptadas por los órganos colegiales, en materia de su competencia.
3
promover, por todos los medios a su alcance, el mayor nivel técnico, ético y cultural de sus colegiados.
4
intervenir donde proceda en la redacción y la modificación de las normas reguladoras de la profesión, haciéndolo a través del Consejo, cuando las normas tengan alcance supralocal o estatal.
5
asesorar a los colegiados, si es necesario, en sus relaciones con la Administración.
6
realizar estudios, emitir informes, elaborar estadísticas y ejercer otras actividades que, relacionadas con sus fines, le sean solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa, y facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda.
7
nombrar los representantes del Colegio en las entidades, comisiones, jurados, y las organizaciones públicas o privadas para los que fuera solicitada tal representación.
8
denunciar y perseguir ante la Administración y los Tribunales de Justicia los casos de intrusismo profesional, y llevar a cabo las actuaciones necesarias, bien directamente o bien a través del Consejo.
9
denunciar y perseguir las transgresiones legales conocidas relativas a actuaciones que afecten o representen un perjuicio para la profesión.
10
imponer sanciones y correcciones disciplinarias a los colegiados, si es procedente, mediante el procedimiento sancionar regulado en la Ley 18/97, de 21 de noviembre, del Gobierno Vasco, de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales y en estos Estatutos.
11
fijar las cuotas y las aportaciones económicas de los colegiados que sean necesarias, dentro de los límites establecidos por las normas vigentes.
12
recaudar y administrar sus fondos elaborando el presupuesto anual de ingresos y gastos, y a su liquidación y balance, y someterlos a conocimiento de la Junta General de colegiados para su aprobación.
13
elaborar y aprobar los estatutos de organización y funcionamiento.
14
redactar y publicar, en su caso, el reglamento de régimen interior, que tendrá que ser aprobado por la Junta General de colegiados, así como las normas que se consideren oportunas para su correcta interpretación, desarrollo y aplicación.
15
Evitar la competencia desleal entre los colegiados.
16
proceder, cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, al cobro de las facturas de honorarios por cuenta de los colegiados y percibir la cantidad o el porcentaje que establezca a este efecto.
17
cualesquiera otras finalidades relacionadas directa o indirectamente con el ejercicio profesional, pudiendo crear cuantos departamentos, servicios o comisiones que se estimen convenientes para su mejor cumplimiento. Se tendrá que mantener informados a los colegiados de todo lo que pueda afectar al ejercicio de la profesión y al propio funcionamiento del Colegio.
18
Todas aquellas relacionadas con el artículo 24º de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, del Gobierno Vasco, de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales.